
En 1928 se ordena esclarecer, si la Unidad que englobaba a todos los Legionarios, el TERCIO, es merecedor de ser recompensado con la Laureada Colectiva, por las acciones llevadas a cabo desde julio de 1921 hasta 1925.
¿QUÉ SUCEDIÓ CON AQUEL EXPEDIENTE?

En la Orden General de las Fuerzas Militares de Marruecos (FMM) de 6 de noviembre de 1928 en Tetuán, se establece, que se inicie juicio contradictorio para esclarecer si el Tercio se hizo acreedor a ser recompensado con la Laureada Colectiva.

El D.O. nº 252 (16/11/1928) del Ministerio de la Guerra, en la página 440 con el encabezamiento “EXPEDIENTE DE JUICIO CONTRADICTORIO”, y en cumplimiento de cuanto determina el artículo 79 del vigente reglamento de la Orden de S Fernando, publicaba la Circular de la Orden General de las Fuerza Militares de Marruecos de 6 de Noviembre de 1928 de inicio del expediente referente al Tercio y firmada por el Ministro de la Guerra Julio Ardanaz Crespo.
Para la tramitación del expediente, fue nombrado como Juez Instructor al Teniente Coronel de Estado Mayor D. José Martín Prats.
Lo actuado por el Juez Instructor, incluye testimonios y declaraciones sobre los combates y operaciones más significativos del periodo de tiempo designado para la investigación:
Combate y operaciones de Casabona el 8 de septiembre de 1921, Sebt y Ulad Dau el 21 de octubre de 1921, Taxuda el 10 de octubre de 1921, Ambar del 19 al 23 de marzo de 1922, Tizzi Azza el 5 de junio de 1923, Tifaruin del 17 al 22 de agosto de 1923, Sibi Mesaud del 7 al 10 de mayo de 1924, Afrau el 16 de agosto de 1924, Kobba Darsa, días 4, 5 y 6 de julio de 1924, Gorgues días 2 y 18 al 21 de septiembre de 1924, Aforit el 23 de septiembre de 1924, Kudia Tahar días 11, 12 y 13 de septiembre de 1925, Malmusi el 23 de septiembre de 1925, evacuación de la línea de Xauen 26 de octubre al 12 de diciembre de 1924.

Y en su redacción dice que el Tercio como elemento de choque contribuye de modo fundamental, en casi todas las operaciones de guerra, llevadas a cabo durante la campaña, acreditando extraordinario valor y disciplina; durante las mismas, sufrió 2000 muertos y 6000 heridos, lo que representa más de un tercio del total de sus efectivos.
De lo actuado y finalizados los trámites exigidos para la concesión, en Agosto de 1930 se eleva para publicación en DO, pero la llegada de la República trae como consecuencia, según Decreto de 21 de julio 1931, DO nº 162, la anulación del decreto de 26 de noviembre de 1925 que había reformado el Reglamento de la Orden de San Fernando y por Circular de 18/08/1931, DO. num. 183, se anulan todos los expedientes.
No obstante en la Circular 21/12/1931, D.O. num. 288 se dispone que los jueces instructores continúen con los expedientes que habían sido anulados, revalorizando todo lo actuado que tenga encaje en el reglamento de 5 de julio de 1920, puesto en vigor por la República.
El Tcol. D. Eduardo Sáenz de Buruaga, en octubre de 1932, es nombrado juez instructor, finaliza el expediente, lo eleva a la superioridad que es publicado el 14 de Enero de 1936, en la Orden General de las Fuerzas Militares de Marruecos, en Ceuta.
Nombrado nuevo instructor el Tcol. D. Román Gautier Atienza , en el D.O. núm. 57 de 8/03/1936, página 710 se publica la Circular, firmada por el Ministro de la Guerra Molero, para que acorde con el artículo 43 del reglamento se finalice el expediente “… elevando lo actuado a la Asamblea de la Orden, estudie las actuaciones, califique los hechos, dictamine y eleve al Ministro para resolución de SM”.
El Auditor de Guerra D. Pedro Topete, el 2/06/1936, considerando completo el expediente que consta de 1.446 folios útiles, informa puede remitirse al Consejo de Dirección de la Orden, trámite que el General de las FMM realiza en fecha 8/06/1936.
De nuevo el “EXPEDIENTE DE JUICIO CONTRADICTORIO”, referente al TERCIO vuelve a “encontrarse con la historia” y la declaración del estado de guerra, 1936 – 1939, lo devuelve al olvido sin llegar a cerrarse.

José Pérez Recena que ingresa en el Ejército como legionario en 1967 y tras 38 intensos años en La legión acaba su vida militar con el grado de TCOL, amante de todo lo relacionado con la Legión, despierta su interés y se pregunta qué ocurrió con el expediente de la Laureada Colectiva al Tercio que nunca se cerró.
En 2014 inicia una campaña de divulgación, en Internet, prensa, radio, TV y da conferencias en Ronda, Ceuta, Oviedo y Madrid; fruto de esta campaña, consigue 22.033 firmas al objeto de lograr la reapertura del expediente.
Escribe una carta a SM el REY, exponiéndole los hechos y se desplaza a Oviedo durante la entrega de los premios Príncipe de Asturias. En la Recepción de invitados consigue entregar la carta a SM, y la Casa de SM le acusa recibo el 31 de octubre de 2014.
En escrito 423-17.4 nº salida 8700, de 25/11/14 el Ministro de Defensa comunica al TCOL Recena, que la CASA de SM le ha enviado su carta y un nuevo escrito del Ministerio de Defensa, N/REF 423-17.4 nº salida 2268 de fecha 13/03/15, que según informe del Canciller de la Real y Militar Orden de San Fernando, están en proceso de recuperar los archivos del expediente.
Se han recuperado más de 206 documentos, fechados entre noviembre de 1928 y junio de 1936 y, tras su estudio, valoración y cumplimiento de cuanto exige el Reglamento actual (RD. 899/2001 de 27 de julio de 2001), con el dictamen positivo de la Asamblea en el mes de SETIEMBRE de 2015, el Gran Maestre ha dado traslado del expediente completo al Ministro de Defensa a efectos de su resolución por el Consejo de Ministros
En el mes de Diciembre en la visita de Su Majestad el Rey, Soberano de la Real y Militar Orden, interesado sobre la marcha del expediente ante el Ministro de Defensa y la Subsecretaria se le informó sobre la entrega en mano por el Gran Maestre al Ministro del expediente resuelto.
Los apartados 4 y 5, del artículo 21, del reglamento sobre finalización dice:
Apartado 4,… el Consejo de Ministros previa deliberación podrá adoptar motivadamente cualquiera de las dos resoluciones, acordar la devolución o proponer a su Majestad el Rey como Soberano de la Orden la concesión mediante Real Decreto de la Cruz Laureada de San Fernando.
Apartado 5,… en su tramitación el procedimiento tendrá carácter de urgente y gozará de preferencia en el despacho de cualquier otro asunto
Señor Ministro, tiene en su mano la posibilidad de cerrar el Expediente iniciado en 1928 sobre la concesión de la Laureada al TERCIO y que circunstancias históricas, como la llegada de la República y después la Guerra del 36 no permitieron cerrar.

Ministro, que el expediente no siga durmiendo en el cajón de su despacho, Septiembre de 2015 queda ya lejos y el Real Decreto exige resolver con preferencia en el despacho y carácter urgente, ¿qué dirá la historia de esta nueva circunstancia?
Cercana la celebración del centenario de La LEGIÓN, nacida con el nombre de TERCIO, sus hombres, los Caballeros Legionarios se han ganado el derecho de conocer si son merecedores de tan distinguida condecoración o al menos a que se cierre el expediente que circunstancias históricas hasta ahora no lo ha permitido.
General de Brigada (R.) Carlos Blond Álvarez del Manzano
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