Una enmienda del PP en la Ley de Auditoría sobre el fondo de comercio lastrará las cuentas de las empresas
Un cambio de la normativa contable introducido en una enmienda del PP a la ley de Auditoría penalizará los beneficios de numerosas empresas españolas y puede condicionar fusiones y adquisiciones. El Gobierno ha recuperado la necesidad de amortizar el fondo de comercio, lo que se paga de más por un activo o una empresa con respecto a su valor tangible, en un máximo de 10 años. Este fondo valora aspectos como la cartera de clientes, el nombre, la cuota de mercado, el capital humano, etcétera.
El cambio afecta a las cuentas que se rijan por el plan general contable, no a las que usen las normas internacionales de contabilidad.
Pocos conceptos contables han ocupado tantos titulares como el fondo de comercio. Ha sido objeto de debates contables y fiscales y su regulación ha sufrido fuertes vaivenes. El último ha llegado con una disposición final de la ley de auditoría, recién aprobada, a propuesta del Ministerio de Economía, dirigido por Luis de Guindos. La norma ha modificado el artículo del Código de Comercio que lo regula.
La nueva redacción establece que los inmovilizados intangibles (como las marcas, por ejemplo) son activos de vida útil definida y que cuando la vida útil de estos activos no se pueda estimar de manera fiable, se amortizarán en un plazo de 10 años. Y, para el fondo de comercio señala que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil es de 10 años”.
Eso supone un cambio radical con respecto a la situación actual, en la que las empresas debían hacer anualmente una prueba de deterioro y amortizar solo el fondo de comercio y los intangibles en caso de que este hubiera perdido su valor, pues se consideraba que su vida útil era indefinida.
Desde ahora, por regla general, se considerará que un fondo de comercio dado pierde el 10% de su valor cada año, así que las empresas deberán contabilizar esa amortización como gasto y, por tanto, se penalizará el beneficio. Solo en caso de que haya indicadores de deterioro, se efectuará un test por si hace falta reconocer una pérdida más rápida.
El PP justificó su enmienda señalando que se facilitaba a las pequeñas y medianas empresas aplicar este criterio de los 10 años sin incurrir en el coste de comprobar cada año el posible deterioro. Además, argumentó que así España se adaptaba al tratamiento de la nueva directiva contable europea. Y subrayaba que se dejaba abierta la posibilidad de amortizar en un mayor plazo si se probaba que la vida útil es superior.
La reducción del resultado supone también una disminución de la capacidad de distribuir dividendos. En las grandes empresas cotizadas, que en sus cuentas consolidadas usan las normas internacionales de contabilidad, el cambio solo afectará a las cuentas individuales. En las empresas no cotizadas que utilicen la normativa española, afectará tanto a las individuales como a las consolidadas. Al separarse ambas contabilidades, y dar peores resultados el plan contable español, es posible que un número creciente de medianas y grandes empresas no cotizadas acaben pasándose a las normas internacionales para sus cuentas consolidadas.
“Los responsables del área financiera de las empresas deben analizar este cambio relevante que afectará a los resultados de las sociedades y a la capacidad futura de distribución de dividendos a corto y medio plazo, incluyendo el efecto de posibles operaciones societarias que generen este tipo de activos”, señala Bernardo Rücker, socio responsable de los servicios de Asesoramiento Contable de KPMG en España.
La necesidad de amortizar el fondo de comercio puede condicionar la estructura y financiación de fusiones y adquisiciones y algunas empresas ya analizan en qué medida afecta a sus planes.
El nuevo régimen entra en vigor el 1 de enero de 2016, pero hay una serie de dudas en el aire, principalmente qué se hará con los fondos de comercio ya existentes y cómo se podrá probar que la vida útil es superior a los 10 años. “Las empresas deberán tener en cuenta si se determina un régimen transitorio para este cambio”, añade Rücker.
La norma también introduce cambios en la regulación fiscal del fondo, pero, mantiene que puede deducirse su amortización en 20 años.
Los representante de la oposición y otros grupos acusaron al Ejecutivo de ceder "a las presiones de determinadas firmas de servicios profesionales
El cambio afecta a las cuentas que se rijan por el plan general contable, no a las que usen las normas internacionales de contabilidad.
Pocos conceptos contables han ocupado tantos titulares como el fondo de comercio. Ha sido objeto de debates contables y fiscales y su regulación ha sufrido fuertes vaivenes. El último ha llegado con una disposición final de la ley de auditoría, recién aprobada, a propuesta del Ministerio de Economía, dirigido por Luis de Guindos. La norma ha modificado el artículo del Código de Comercio que lo regula.
La nueva redacción establece que los inmovilizados intangibles (como las marcas, por ejemplo) son activos de vida útil definida y que cuando la vida útil de estos activos no se pueda estimar de manera fiable, se amortizarán en un plazo de 10 años. Y, para el fondo de comercio señala que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil es de 10 años”.
Eso supone un cambio radical con respecto a la situación actual, en la que las empresas debían hacer anualmente una prueba de deterioro y amortizar solo el fondo de comercio y los intangibles en caso de que este hubiera perdido su valor, pues se consideraba que su vida útil era indefinida.
Desde ahora, por regla general, se considerará que un fondo de comercio dado pierde el 10% de su valor cada año, así que las empresas deberán contabilizar esa amortización como gasto y, por tanto, se penalizará el beneficio. Solo en caso de que haya indicadores de deterioro, se efectuará un test por si hace falta reconocer una pérdida más rápida.
El PP justificó su enmienda señalando que se facilitaba a las pequeñas y medianas empresas aplicar este criterio de los 10 años sin incurrir en el coste de comprobar cada año el posible deterioro. Además, argumentó que así España se adaptaba al tratamiento de la nueva directiva contable europea. Y subrayaba que se dejaba abierta la posibilidad de amortizar en un mayor plazo si se probaba que la vida útil es superior.
La reducción del resultado supone también una disminución de la capacidad de distribuir dividendos. En las grandes empresas cotizadas, que en sus cuentas consolidadas usan las normas internacionales de contabilidad, el cambio solo afectará a las cuentas individuales. En las empresas no cotizadas que utilicen la normativa española, afectará tanto a las individuales como a las consolidadas. Al separarse ambas contabilidades, y dar peores resultados el plan contable español, es posible que un número creciente de medianas y grandes empresas no cotizadas acaben pasándose a las normas internacionales para sus cuentas consolidadas.
“Los responsables del área financiera de las empresas deben analizar este cambio relevante que afectará a los resultados de las sociedades y a la capacidad futura de distribución de dividendos a corto y medio plazo, incluyendo el efecto de posibles operaciones societarias que generen este tipo de activos”, señala Bernardo Rücker, socio responsable de los servicios de Asesoramiento Contable de KPMG en España.
La necesidad de amortizar el fondo de comercio puede condicionar la estructura y financiación de fusiones y adquisiciones y algunas empresas ya analizan en qué medida afecta a sus planes.
El nuevo régimen entra en vigor el 1 de enero de 2016, pero hay una serie de dudas en el aire, principalmente qué se hará con los fondos de comercio ya existentes y cómo se podrá probar que la vida útil es superior a los 10 años. “Las empresas deberán tener en cuenta si se determina un régimen transitorio para este cambio”, añade Rücker.
La norma también introduce cambios en la regulación fiscal del fondo, pero, mantiene que puede deducirse su amortización en 20 años.
Todos los grupos contra el Gobierno
La reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas ha tenido una accidentada tramitación parlamentaria. El 15 de mayo pasado, el Congreso de los Diputados aprobó el anteproyecto, que sólo incluía las enmiendas del Grupo Popular. El resto de los representantes parlamentarios realizaron duras críticas al texto por la falta de flexibilidad del Gobierno en aceptar propuestasLos representante de la oposición y otros grupos acusaron al Ejecutivo de ceder "a las presiones de determinadas firmas de servicios profesionales
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