Los juristas alertan de la intervención de Cataluña si Mas no para su reto
Pere Ríos Barcelona 22 JUL 2015 - 00:01 CEST
El desafío secesionista anunciado este lunes por la lista conjunta liderada por Artur Mas puede combatirse con los habituales recursos ante el Tribunal Constitucional, empleados hasta ahora por el Gobierno. Sin embargo, si el proceso siguiera adelante, diversos juristas consultados por EL PAÍS consideran que podría aplicarse, por primera vez en democracia, un artículo de la Constitución que permite al Ejecutivo tomar temporalmente el control de la autonomía.
El amparo legal al que podría acudir el Gobierno es el artículo 155 de la Constitución, según aseguran los juristas, si bien su aplicación podría tener unas consecuencias políticas imprevisibles. Los cuatro expertos consultados advierten que se trata de un recurso al que se debería recurrir en situación límite. El redactado de ese artículo permite al Gobierno aprobar “las medidas necesarias” para obligar a una autonomía al “cumplimiento forzoso” de las obligaciones “que la Constitución u otras leyes le impongan”, en caso de que el Ejecutivo autónomo “no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan” o “actuare de forma que atente gravemente al interés general de España”.
Antes de dar ese paso, el Gobierno tendría que requerir al presidente de la comunidad autónoma para que cambiase su actitud. Si este no lo hiciera, el Ejecutivo podría acudir al Senado, donde se requeriría una mayoría absoluta —que actualmente tiene el PP— para aprobar las medidas previstas en el artículo 155 y obligar a la Generalitat a cumplir sus obligaciones.
Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, asegura que ese mecanismo debería suponer el “principio de intervención mínima”, para salvaguardar en lo posible el derecho constitucional a la autonomía. “Yo describo el enunciado [del artículo], no lo aplaudo”, añade Arbós, uno de los expertos que el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ha nombrado para redactar la propuesta de reforma federal de los socialistas.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas.
El también constitucionalista Francesc de Carreras subraya, en un artículo publicado el pasado lunes en EL PAÍS, que el artículo 155 “solo puede darse en supuestos extraordinarios, cuando los recursos judiciales ordinarios no puedan ser eficaces”. “Y, por tanto”, añade, “las medidas adoptadas deben ser prudentes, aplicadas de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad e intervención mínima”.
En su opinión, “no se trata de una suspensión de la autonomía, ni de la disolución de alguno de sus órganos, sino de la modificación de la relación jerárquica de las autoridades autonómicas —legislativas, gubernativas y administrativas— por el hecho de incumplir reiteradamente sus obligaciones”.
Antes de llegar a este punto se da por seguro que el Gobierno acudiría al Tribunal Constitucional para impugnar los diversos pasos anunciados este lunes por la candidatura independentista promovida por Artur Mas: declaración del inicio del proceso hacia la independencia, mandato al Gobierno catalán para poner en marcha las “estructuras de Estado”, elaboración de una Constitución catalana, proclamación de la independencia y una ley de la transitoriedad para buscar un encaje legal a la nueva situación creada.
Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, coincide con Arbós y Carreras en que el Gobierno puede echar mano del artículo 155 si el presidente catalán desobedece, pero advierte que ese precepto no se ha desarrollado nunca con una ley orgánica y que por ello “podrían surgir problemas al aplicarlo”.
Por su parte, Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, afirma también que ese artículo sería un mecanismo que podría utilizar el Gobierno en último extremo, pero opina que supondría el fin del Estado autonómico. “Se sabe cómo se entra pero no cómo se sale de esa situación, porque nunca se ha aplicado”, señala el jurista, quien sostiene que recurrir a ese precepto comportaría “una crisis de Estado de consecuencias incalculables”. En su opinión, el precepto está redactado “para no aplicarlo”, por lo que habría que desarrollarlo primero antes de ponerlo en marcha.
El amparo legal al que podría acudir el Gobierno es el artículo 155 de la Constitución, según aseguran los juristas, si bien su aplicación podría tener unas consecuencias políticas imprevisibles. Los cuatro expertos consultados advierten que se trata de un recurso al que se debería recurrir en situación límite. El redactado de ese artículo permite al Gobierno aprobar “las medidas necesarias” para obligar a una autonomía al “cumplimiento forzoso” de las obligaciones “que la Constitución u otras leyes le impongan”, en caso de que el Ejecutivo autónomo “no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan” o “actuare de forma que atente gravemente al interés general de España”.
Antes de dar ese paso, el Gobierno tendría que requerir al presidente de la comunidad autónoma para que cambiase su actitud. Si este no lo hiciera, el Ejecutivo podría acudir al Senado, donde se requeriría una mayoría absoluta —que actualmente tiene el PP— para aprobar las medidas previstas en el artículo 155 y obligar a la Generalitat a cumplir sus obligaciones.
Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, asegura que ese mecanismo debería suponer el “principio de intervención mínima”, para salvaguardar en lo posible el derecho constitucional a la autonomía. “Yo describo el enunciado [del artículo], no lo aplaudo”, añade Arbós, uno de los expertos que el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ha nombrado para redactar la propuesta de reforma federal de los socialistas.
El redactado del artículo 155
1. Si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas.
En su opinión, “no se trata de una suspensión de la autonomía, ni de la disolución de alguno de sus órganos, sino de la modificación de la relación jerárquica de las autoridades autonómicas —legislativas, gubernativas y administrativas— por el hecho de incumplir reiteradamente sus obligaciones”.
Antes de llegar a este punto se da por seguro que el Gobierno acudiría al Tribunal Constitucional para impugnar los diversos pasos anunciados este lunes por la candidatura independentista promovida por Artur Mas: declaración del inicio del proceso hacia la independencia, mandato al Gobierno catalán para poner en marcha las “estructuras de Estado”, elaboración de una Constitución catalana, proclamación de la independencia y una ley de la transitoriedad para buscar un encaje legal a la nueva situación creada.
Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, coincide con Arbós y Carreras en que el Gobierno puede echar mano del artículo 155 si el presidente catalán desobedece, pero advierte que ese precepto no se ha desarrollado nunca con una ley orgánica y que por ello “podrían surgir problemas al aplicarlo”.
Por su parte, Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, afirma también que ese artículo sería un mecanismo que podría utilizar el Gobierno en último extremo, pero opina que supondría el fin del Estado autonómico. “Se sabe cómo se entra pero no cómo se sale de esa situación, porque nunca se ha aplicado”, señala el jurista, quien sostiene que recurrir a ese precepto comportaría “una crisis de Estado de consecuencias incalculables”. En su opinión, el precepto está redactado “para no aplicarlo”, por lo que habría que desarrollarlo primero antes de ponerlo en marcha.
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