04/04/2016
Afecta a profesionales titulados que desean formar parte de la Benemérita
El Tribunal Supremo ha anulado la edad máxima de 33 años para entrar en la Escala Facultativa Superior de la Guardia Civil. De esta manera, tumba el artículo 18.3.b del ‘Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación’ de la Benemérita. La sentencia surge a raíz de la denuncia interpuesta por una aspirante a entrar en el Cuerpo que fue “excluida por razón de edad de la oposición libre” convocada el 30 de marzo de 2007.
En junio de 2002 entró en vigor el ‘Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil’. Según éste, una de las condiciones necesarias para entrar en esos centros era la de “no tener cumplida ni cumplir, dentro del año en que se publique la correspondiente convocatoria, la edad de treinta y tres años”.
Ahora, 14 años después de la entrada en vigor del reglamento, el Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo 18.3.b del Real Decreto 597/2002.
El fallo del Alto Tribunal surge a raíz de un recurso de casación impuesto por una aspirante a Guardia Civil, “excluida por razón de edad de la oposición libre convocada por la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa”, con fecha 30 de marzo de 2007.
En ese sentido, el Tribunal Supremo considera que la normativa de ingreso en la Benemérita debe regirse por los tres siguientes aspectos:
-- La fijación de los treinta y cinco años de edad como límite para acceder a la Escala Ejecutiva por oposición libre, siendo ya funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en activo.
-- La inexistencia de límite de edad para acceder a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía por promoción interna.
-- La supresión de una edad máxima distinta de la de jubilación forzosa para acceder a plazas de Inspector del Cuerpo de Mozos de Escuadra.
Según el Alto Tribunal, “si un miembro de la Escala Básica puede acceder a la Escala Ejecutiva con más de treinta años, no se ve por qué motivo se le ha de prohibir hacerlo a quien aspira a ingresar por el turno libre”. Es el caso de la denunciante mencionada anteriormente.
En cuanto al nivel de estudios requerido, es imprescindible poseer las titulaciones de la enseñanza universitaria de segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) en las áreas de conocimiento que se determinen en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con la provisión anual de plazas.
Además, los interesados deberán tener cumplidos los 18 años antes de que termine el plazo de presentación de las solicitudes y no tener cumplida ni cumplir, dentro del año en el que se publique la convocatoria, la edad de 33 para los aspirantes al sistema de acceso directo y de 50, para quienes cambian de escala.
El primer grupo se refiere a los aspirantes a Guardia Civil que acceden al Cuerpo mediante oposición o a través de academias “que hay en la calle” y que ofrecen una serie de nociones necesarias. “Si los candidatos pasan las pruebas, entran a los centros docentes de formación”, sostienen las mismas fuentes consultadas.
Por otro lado, el personal militar “debe contar con, al menos, cinco años de experiencia en el Ejército” para poder acceder a esos centros.
Desde la Guardia Civil consideraron, entonces, que la ampliación, en 10 años, del anterior tope de edad “abrirá las puertas a hombres y mujeres mayores de 30 que estén preparados para entrar en el Cuerpo”.
El objetivo de ese cambio en la Ley de Personal, tal y como avanzó este diario, es que licenciados en paro puedan acceder a la Guardia Civil. De esta forma, “subirá el nivel del Cuerpo, ya que obtendrán plaza los mejor cualificados”.
Ahora, 14 años después de la entrada en vigor del reglamento, el Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo 18.3.b del Real Decreto 597/2002.
El fallo del Alto Tribunal surge a raíz de un recurso de casación impuesto por una aspirante a Guardia Civil, “excluida por razón de edad de la oposición libre convocada por la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa”, con fecha 30 de marzo de 2007.
El Tribunal Supremo se pronuncia
Tal y como recoge la sentencia, por dicha resolución se convocaron nuevas pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, “para la incorporación a la Escala Facultativa Superior de la Guardia Civil”.En ese sentido, el Tribunal Supremo considera que la normativa de ingreso en la Benemérita debe regirse por los tres siguientes aspectos:
-- La fijación de los treinta y cinco años de edad como límite para acceder a la Escala Ejecutiva por oposición libre, siendo ya funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en activo.
-- La inexistencia de límite de edad para acceder a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía por promoción interna.
-- La supresión de una edad máxima distinta de la de jubilación forzosa para acceder a plazas de Inspector del Cuerpo de Mozos de Escuadra.
Según el Alto Tribunal, “si un miembro de la Escala Básica puede acceder a la Escala Ejecutiva con más de treinta años, no se ve por qué motivo se le ha de prohibir hacerlo a quien aspira a ingresar por el turno libre”. Es el caso de la denunciante mencionada anteriormente.
La Escala Facultativa Superior
Hay dos formas de acceder a la Escala Facultativa Superior de la Guardia Civil: al producirse un cambio de escala o a través del ingreso directo. Ambas opciones se rigen por el sistema selectivo de concurso-oposición.En cuanto al nivel de estudios requerido, es imprescindible poseer las titulaciones de la enseñanza universitaria de segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) en las áreas de conocimiento que se determinen en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con la provisión anual de plazas.
Además, los interesados deberán tener cumplidos los 18 años antes de que termine el plazo de presentación de las solicitudes y no tener cumplida ni cumplir, dentro del año en el que se publique la convocatoria, la edad de 33 para los aspirantes al sistema de acceso directo y de 50, para quienes cambian de escala.
Centros docentes formativos
Según ha sabido El Confidencial Digital de fuentes de la Unión de Guardias Civiles (UGC), los centros docentes de formación están ubicados en Baeza (Jaén) y a ellos puede acceder “el personal que viene de la calle y el militar”.El primer grupo se refiere a los aspirantes a Guardia Civil que acceden al Cuerpo mediante oposición o a través de academias “que hay en la calle” y que ofrecen una serie de nociones necesarias. “Si los candidatos pasan las pruebas, entran a los centros docentes de formación”, sostienen las mismas fuentes consultadas.
Por otro lado, el personal militar “debe contar con, al menos, cinco años de experiencia en el Ejército” para poder acceder a esos centros.
De 30 a 40 años
Tal y como se contó en estas páginas, la edad máxima para entrar en el Cuerpo pasó de 30 a 40 años en 2014, gracias a la nueva Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil. A partir de la aprobación de aquel texto, cualquier persona menor de 40 años puede presentarse a las pruebas para formar parte de la Benemérita.Desde la Guardia Civil consideraron, entonces, que la ampliación, en 10 años, del anterior tope de edad “abrirá las puertas a hombres y mujeres mayores de 30 que estén preparados para entrar en el Cuerpo”.
El objetivo de ese cambio en la Ley de Personal, tal y como avanzó este diario, es que licenciados en paro puedan acceder a la Guardia Civil. De esta forma, “subirá el nivel del Cuerpo, ya que obtendrán plaza los mejor cualificados”.
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