Uno de ellos ha sido condenado por un delito contra la integridad moral, en su modalidad activa, y una pena de un año y seis meses de cárcel. Los otros tres agentes también han incurrido en un delito contra la integridad moral, pero en su movilidad de pasiva, y deberán afrontar una pena de un año de prisión
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que condenó a cuatro policías como autores de un delito contra la integridad moral no grave, -al principal acusado en su modalidad activa y a los otros tres en su modalidad pasiva- condenando del mismo modo al principal acusado por una falta de lesiones, por entender que la Audiencia Provincial de Palma incurrió en un error al sobrepasar el máximo imponible en su sentencia, minorando el Supremo la condena por la falta de lesiones, al estimar respecto a ella la atenuante de reparación del daño.
El Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca instruyó Procedimiento Abreviado contra cuatro policías locales que el día 26 de mayo de 2011 se encontraban de servicio en el depósito municipal de detenidos de la Jefatura de la Policía local de Palma.
A dicho centro había sido traslado un detenido por un presunto delito contra la seguridad vial al circular en estado de embriaguez, y por un delito de atentado a agentes de la Autoridad, ambos cometidos momentos antes de su detención, siendo los agentes involucrados en el delito de atentado compañeros de los cuatro policías Locales acusados.
Al detenido tras ser cacheado se le pusieron unos grilletes, de forma que tenía atadas ambas manos al banco en el que se encontraba sentado, y que a su vez estaba fijado al suelo.
Uno de los acusados, aprovechando que el detenido no podía defenderse, con ánimo de atentar contra su integridad física y moral y en respuesta a los insultos y amenazas del detenido que se quejaba del dolor que en las muñecas le hacían los grilletes, al pasar por delante propinó por sorpresa varias patadas en la cabeza, seguidas de otra patada más leve en una pierna, de un manotazo con los guantes y de otros golpes de escasa consideración.
La agresión fue presenciada con absoluta pasividad y complacencia por los otros acusados, quienes pudiendo hacerlo, no impidieron la agresión, llegando uno de ellos a girar la cámara de vigilancia instalada en el techo de la sala de detenidos y que estaba grabando lo sucedido para evitar que se grabaran las agresiones que se estaban produciendo, volviendo a colocarla en su lugar tras la agresión.
El detenido, que como se ha señalado, se hallaba esposado y atado con sus manos al asiento, no pudo repeler ninguna de las agresiones, ni pudo realizar ningún movimiento para protegerse de las mismas.
Como consecuencia de los golpes recibidos, de las lesiones que sufrió tras la comisión del delito contra la seguridad vial por el que se hallaba detenido, y por el efecto de los grilletes, el detenido sufrió una herida inciso contusa en la órbita izquierda, erosión en muñeca izquierda y dolor en mandíbula izquierda, necesitando para sanar además de una primera asistencia, un posterior tratamiento médico sintomático y rehabilitador, resultando acreditado que de todas las lesiones, únicamente el dolor mandibular fue ocasionado por las patadas que le propinó el policía, sin que haya sido posible conocer si a consecuencia de ellas precisó tratamiento médico, o si por el contrario el tratamiento médico pautado fue producto del conjunto de lesiones sufridas.
El policía, consciente de que lo sucedido podía ser denunciado y desvelado por alguno de sus compañeros presentes o bien por el perjudicado o por otro detenido que se encontraba en las dependencias, y sabedor de que la cámara de seguridad existente en las dependencias de detenidos había captado las imágenes de la agresión y estas se guardaban por espacio de veinte días. Esa misma noche habló con el inspector de servicio y la mañana siguiente con el Mayor, a quienes restando importancia a los hechos relató que a causa de las amenazas del detenido había perdido los nervios y lanzado varias patadas, pero sólo para marcarle, haciendo hincapié en que por un error de cálculo, -a pesar de que es experto en artes marciales-, llegó a impactar contra la cara del detenido e insistiendo en que no se percató en ningún momento de que estuviera esposado al banco, omitiendo deliberadamente cualquier referencia a que estas acciones habían sido observadas por los otros acusados.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca condenó a los cuatro policías como como autores de un delito contra la integridad moral no grave –al principal acusado en su modalidad activa y a los otros tres en su modalidad pasiva-, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de un año y seis meses y de un año de prisión respectivamente, y la de inhabilitación especial para el desempeño del cargo de funcionario de la Policía local del Ayuntamiento de Palma por tiempo de tres y dos años respectivamente.
El principal acusado también fue condenado por una falta de lesiones a una pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, absolviéndole del delito de lesiones del que venía siendo acusado.
El Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca instruyó Procedimiento Abreviado contra cuatro policías locales que el día 26 de mayo de 2011 se encontraban de servicio en el depósito municipal de detenidos de la Jefatura de la Policía local de Palma.
A dicho centro había sido traslado un detenido por un presunto delito contra la seguridad vial al circular en estado de embriaguez, y por un delito de atentado a agentes de la Autoridad, ambos cometidos momentos antes de su detención, siendo los agentes involucrados en el delito de atentado compañeros de los cuatro policías Locales acusados.
Al detenido tras ser cacheado se le pusieron unos grilletes, de forma que tenía atadas ambas manos al banco en el que se encontraba sentado, y que a su vez estaba fijado al suelo.
Uno de los acusados, aprovechando que el detenido no podía defenderse, con ánimo de atentar contra su integridad física y moral y en respuesta a los insultos y amenazas del detenido que se quejaba del dolor que en las muñecas le hacían los grilletes, al pasar por delante propinó por sorpresa varias patadas en la cabeza, seguidas de otra patada más leve en una pierna, de un manotazo con los guantes y de otros golpes de escasa consideración.
La agresión fue presenciada con absoluta pasividad y complacencia por los otros acusados, quienes pudiendo hacerlo, no impidieron la agresión, llegando uno de ellos a girar la cámara de vigilancia instalada en el techo de la sala de detenidos y que estaba grabando lo sucedido para evitar que se grabaran las agresiones que se estaban produciendo, volviendo a colocarla en su lugar tras la agresión.
El detenido, que como se ha señalado, se hallaba esposado y atado con sus manos al asiento, no pudo repeler ninguna de las agresiones, ni pudo realizar ningún movimiento para protegerse de las mismas.
Como consecuencia de los golpes recibidos, de las lesiones que sufrió tras la comisión del delito contra la seguridad vial por el que se hallaba detenido, y por el efecto de los grilletes, el detenido sufrió una herida inciso contusa en la órbita izquierda, erosión en muñeca izquierda y dolor en mandíbula izquierda, necesitando para sanar además de una primera asistencia, un posterior tratamiento médico sintomático y rehabilitador, resultando acreditado que de todas las lesiones, únicamente el dolor mandibular fue ocasionado por las patadas que le propinó el policía, sin que haya sido posible conocer si a consecuencia de ellas precisó tratamiento médico, o si por el contrario el tratamiento médico pautado fue producto del conjunto de lesiones sufridas.
El policía, consciente de que lo sucedido podía ser denunciado y desvelado por alguno de sus compañeros presentes o bien por el perjudicado o por otro detenido que se encontraba en las dependencias, y sabedor de que la cámara de seguridad existente en las dependencias de detenidos había captado las imágenes de la agresión y estas se guardaban por espacio de veinte días. Esa misma noche habló con el inspector de servicio y la mañana siguiente con el Mayor, a quienes restando importancia a los hechos relató que a causa de las amenazas del detenido había perdido los nervios y lanzado varias patadas, pero sólo para marcarle, haciendo hincapié en que por un error de cálculo, -a pesar de que es experto en artes marciales-, llegó a impactar contra la cara del detenido e insistiendo en que no se percató en ningún momento de que estuviera esposado al banco, omitiendo deliberadamente cualquier referencia a que estas acciones habían sido observadas por los otros acusados.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca condenó a los cuatro policías como como autores de un delito contra la integridad moral no grave –al principal acusado en su modalidad activa y a los otros tres en su modalidad pasiva-, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de un año y seis meses y de un año de prisión respectivamente, y la de inhabilitación especial para el desempeño del cargo de funcionario de la Policía local del Ayuntamiento de Palma por tiempo de tres y dos años respectivamente.
El principal acusado también fue condenado por una falta de lesiones a una pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, absolviéndole del delito de lesiones del que venía siendo acusado.
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