Actualización en marcha. Más de 8 millones de inmuebles de casi 1.700 municipios verán revisado su valor catastral. Habrá cambios a la baja, pero la inmensa mayoría será al alza
Autor
Fecha
La Ley lo ampara. Establece que cada año, al abrigo de los Presupuestos Generales del Estado, se pueden poner al día los coeficientes que se aplican para establecer el valor catastral de los inmuebles. Y aunque el calendario electoral ya aprieta, porque apenas quedan tres meses para las elecciones generales, y esta medida no figura entre las más populares, ya que puede traducirse en un incremento de tributos como el del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los Presupuestos de 2016 no olvidan esa actualización.
"Para 2016 se prevé la aplicación de coeficientes de actualización para aumentar el valor catastral en 1.567 municipios que comprenden 7.021.827 inmuebles, y reducirlo en 126 municipios que comprenden 1.085.053 inmuebles, lo que representa una mejora en la aproximación de los valores catastrales a los valores de mercado en un total de 1.693 municipios con 8.106.880 inmuebles", detalla el Programa de Gestión del Catastro elaborado por el Ministerio de Hacienda.
Como precisa el Programa, esta revisión responde a "la necesidad de que la Administración tenga, a través del Catastro Inmobiliario gestionado por la Dirección General del Catastro, una base de datos permanentemente actualizada, tanto en lo que se refiere a las características básicas de los bienes inmuebles, como a su valor". Es decir, el propósito consiste en rectificar unas valoraciones que se han quedado desfasadas.
Como precisa el Programa, esta revisión responde a “la necesidad de que la Administración tenga una base de datos permanentemente actualizada“
"En caso contrario", añade", "se desvirtuarían los efectos fiscales que para la colectividad tienen tributos" como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y los impuestos locales como el IBI y el que se carga sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IVT). A mayor valor catastral, más base imponible y más impuestos que pagan los contribuyentes y que recaudan las Administraciones Públicas.
En todo caso, el documento no oculta que la actualización de los catastros aporta una información clave para la gestión de los tributos de las corporaciones locales. "Los ayuntamientos necesitan conocer con anterioridad los resultados previstos tanto en valores catastrales como en bases imponibles y bases liquidables, a fin de aprobar por ordenanza fiscal el tipo de gravamen ajustado del impuesto y estimar las cuotas que se recaudarán. Los ayuntamientos, por tanto, necesitan datos catastrales para definir y establecer su política tributaria respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles", establece.
La revisión de los coeficientes se enmarca en lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley del Catrasto Inmobiliario, que establece que "las leyes de presupuestos generales podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio". A partir de esas revisiones, los ayuntamientos solicitarán la aplicación de esos coeficientes si concurren tres requisitos. El primero, "que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general". El segundo, que existan "diferencias sustanciales" entre los valores de mercado y los que se tomaron en su momento en los valores catastrales. Y el tercero, que hayan comunicado la solicitud a la Dirección General del Catastro (DGC) antes del 31 de mayo del año anterior.
En concreto, y a partir del trabajo técnico realizado por la DGC, pretende evitar que las nuevas construcciones, las ampliaciones de las ya existentes, las reformas o las alteraciones de los inmuebles queden fuera del radar del catastro. O lo que es lo mismo, busca atajar "el incumplimiento del deber de declarar de forma correcta y completa por el obligado a hacerlo", con la "finalidad última de garantizar la concordancia entre la descripción catastral y la realidad inmobiliaria". Vamos, que el catastro sea un auténtico mapa inmobiliario del presente, no del pasado.
Con este fin, encomendó a la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio (Segipsa) la gestión de los trabajos de esta regularización catastral, tarea que cuenta con un coste total de 124 millones de euros a repartir en cuatro ejercicios, puesto que cubre el periodo 2014-2017.
"Para 2016 se prevé la aplicación de coeficientes de actualización para aumentar el valor catastral en 1.567 municipios que comprenden 7.021.827 inmuebles, y reducirlo en 126 municipios que comprenden 1.085.053 inmuebles, lo que representa una mejora en la aproximación de los valores catastrales a los valores de mercado en un total de 1.693 municipios con 8.106.880 inmuebles", detalla el Programa de Gestión del Catastro elaborado por el Ministerio de Hacienda.
Como precisa el Programa, esta revisión responde a "la necesidad de que la Administración tenga, a través del Catastro Inmobiliario gestionado por la Dirección General del Catastro, una base de datos permanentemente actualizada, tanto en lo que se refiere a las características básicas de los bienes inmuebles, como a su valor". Es decir, el propósito consiste en rectificar unas valoraciones que se han quedado desfasadas.
Como precisa el Programa, esta revisión responde a “la necesidad de que la Administración tenga una base de datos permanentemente actualizada“
"En caso contrario", añade", "se desvirtuarían los efectos fiscales que para la colectividad tienen tributos" como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y los impuestos locales como el IBI y el que se carga sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IVT). A mayor valor catastral, más base imponible y más impuestos que pagan los contribuyentes y que recaudan las Administraciones Públicas.
Clave para los ayuntamientos
Poner al día el catastro resulta especialmente sensible para los ayuntamientos. "La medida supone también una importante labor de difusión a los ayuntamientos y otras entidades locales de la posibilidad de aplicación de estos coeficientes, con la finalidad de que los ayuntamientos puedan solicitar la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como en las de años sucesivos", establece el Programa. Si se refiere a la aplicación como una posibilidad se debe a que son los municipios los que, en última instancia, deciden si llevan a la práctica los nuevos coeficientes.En todo caso, el documento no oculta que la actualización de los catastros aporta una información clave para la gestión de los tributos de las corporaciones locales. "Los ayuntamientos necesitan conocer con anterioridad los resultados previstos tanto en valores catastrales como en bases imponibles y bases liquidables, a fin de aprobar por ordenanza fiscal el tipo de gravamen ajustado del impuesto y estimar las cuotas que se recaudarán. Los ayuntamientos, por tanto, necesitan datos catastrales para definir y establecer su política tributaria respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles", establece.
La revisión de los coeficientes se enmarca en lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley del Catrasto Inmobiliario, que establece que "las leyes de presupuestos generales podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio". A partir de esas revisiones, los ayuntamientos solicitarán la aplicación de esos coeficientes si concurren tres requisitos. El primero, "que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general". El segundo, que existan "diferencias sustanciales" entre los valores de mercado y los que se tomaron en su momento en los valores catastrales. Y el tercero, que hayan comunicado la solicitud a la Dirección General del Catastro (DGC) antes del 31 de mayo del año anterior.
Sigue la lucha contra el fraude
Pero actualizar los valores catastrales no será la única misión de la DGC en 2016. Seguirá adelante con el Plan especial del procedimiento de regularización catastral 2013-2016, es decir, con su cruzada para "luchar contra el fraude" catastral que aprobó a finales de 2012 en compañía de otras medidas tributarias encaminadas a conseguir la consolidación de las finanzas públicas.En concreto, y a partir del trabajo técnico realizado por la DGC, pretende evitar que las nuevas construcciones, las ampliaciones de las ya existentes, las reformas o las alteraciones de los inmuebles queden fuera del radar del catastro. O lo que es lo mismo, busca atajar "el incumplimiento del deber de declarar de forma correcta y completa por el obligado a hacerlo", con la "finalidad última de garantizar la concordancia entre la descripción catastral y la realidad inmobiliaria". Vamos, que el catastro sea un auténtico mapa inmobiliario del presente, no del pasado.
Con este fin, encomendó a la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio (Segipsa) la gestión de los trabajos de esta regularización catastral, tarea que cuenta con un coste total de 124 millones de euros a repartir en cuatro ejercicios, puesto que cubre el periodo 2014-2017.
No hay comentarios:
Publicar un comentario