miércoles, 11 de noviembre de 2015

Orden directa de la Fiscalía, a los Mossos: deben actuar ante posibles delitos de sedición en Cataluña

 

En una instrucción hecha pública este martes, el fiscal Javier Zaragoza afirma que la Audiencia Nacional es competente para actuar contra las personas no aforadas que traten de promover la indepedencia de Cataluña. La Fiscalía advierte de que podrían cometer delitos de sedición, prevaricación, desobediencia, uso indebido de fondos públicos o usurpación de atribuciones.
La presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell. - Foto EFE
  • La presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell.
La maquinaria del Estado para frenar el proceso soberanista catalán se ha puesto en funcionamiento y la estrategia pasa por aplicar todas las vías posibles para frenar la deriva separatista de los independentistas. Por esta razón, la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que dirige Javier Zaragoza, ha ordenado a los Mossos d'Esquadra, a la Policía Nacional y a la Guardia Civil que actúen si en el proceso independentista catalán se produjera un delito de sedición, ya que encajaría dentro de los "delitos contra la forma de Gobierno", competencia de este tribunal. Se trata de una medida excepcional que ha contado con el visto bueno de la fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal, según informan fuentes fiscales a Vozpópuli.

En una instrucción librada el pasado jueves, el fiscal jefe sostiene que la Audiencia Nacional sería competente para actuar contra las personas no aforadas que traten de promover la indepedencia de Cataluña quedando fuera los diputados autonómicos y los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, que serían investigados en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, en su caso, el Tribunal Supremo. De esta manera, esta resolución sí afectaría a los restantes partícipes en los actos independentistas, como podrían ser "otras autoridades, funcionarios públicos o particulares".
El fiscal advierte de que se podrían cometer delitos de sedición, prevaricación, desobediencia, uso indebido de fondos públicos o usurpación de atribuciones
En la circular, Zaragoza explica que "la ilegalidad de la resolución parlamentaria en la que se acuerde iniciar el proceso de independencia del territorio catalán, tanto en el fondo como en las vías empleadas, y en consecuencia de todo el proceso posterior que siguiera a la misma,  quedaría certificada en cuanto el Tribunal Constitucional invalidara y dejara sin efecto la resolución en cuestión por grave quebrantamiento de la Constitución, de modo que la adopción de nuevos acuerdos o la toma de decisiones, en el ámbito que fuere, haciendo caso omiso a la decisión del Tribunal Constitucional y a la realización de actos de ejecución de ese mandato ilegal por cualquier autoridad o funcionario público podría constituir no sólo un delito de sedición del artículo 544 del Código Penal, sino también de prevaricación, desobediencia, usurpación de atribuciones o uso indebido de fondos públicos". Sólo el delito de sedición lleva aparejada penas de 10 hasta 15 años de prisión.
Caso omiso al TC
En el escrito, el fiscal jefe sostiene que la Audiencia Nacional podría ejercer su competencia en este caso si se ejecutan "actos constitutivos de rebelión y sedición cuando la finalidad o el propósito de los mismos sea cambiar ilegalmente la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional, en el caso en cuestión de la Comunidad Autónoma de Cataluña".

Según Zaragoza, los actos que persigan ese fin violan la Constitución porque "se ejecutan con el propósito de cambiar ilegalmente la organización del Estado" y las fuerzas de seguridad deberán actuar desde el momento en que el Tribunal Constitucional invalide la resolución independentista aprobada ayer en el Parlament catalán, ya que solo entonces quedaría certificada su ilegalidad.

Además, la Fiscalía recuerda que en el caso del delito de sedición se sanciona específicamente "la conspiración, la proposición y la provocación" para cometerlo, y añade que no es necesario que se emplee "fuerza o violencia" para incurrir en él, sino solo el hecho de "impedir la aplicación de las leyes y el normal funcionamiento de las instituciones".
El fiscal jefe ordena a las distintas fuerzas de seguridad del Estado que si conocen de algún hecho delictivo elaboren un informe con los datos de "ejecución, autoría, participación, circunstancias concurrentes"
El fiscal jefe menciona en el escrito, de once páginas, otros delitos contra las instituciones del Estado -competencia de la Audiencia Nacional- que "presumiblemente pueden ser cometidos en el curso de este ilegal proceso independentista", como invadir con fuerza la Asamblea Legislativa, alterar su funcionamiento e impedir a sus miembros acudir a sus sesiones.
Noticia criminis

Similares casos ocurrirían si se injuria, se amenaza o se invade de forma violencia instituciones como el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Tribunal Constitucional, el Supremo o el CGPJ, o a las propias fuerzas de seguridad del Estado.

Asimismo, en la instrucción,  el fiscal jefe ordena a las distintas fuerzas de seguridad del Estado y a los Mossos que si conocen de algún hecho delictivo elaboren un informe o atestado "urgente" con los datos de "ejecución, autoría, participación, circunstancias concurrentes" y lo remitan a los juzgados de instrucción de la Audiencia Nacional. "La comunicación, atestado o informe policial a modo de noticia criminis en cumplimiento con lo previsto en el artículo 284 de la Ley de Enjuciamiento Criminal se remitirá con carácter urgente al Juzgado Central de Instrucción que se encuentre en funciones de guardia y al fiscal de la Audiencia Nacional que presete sevicio de guardia", ordena Zaragoza a las Fuerzas de Seguridad del Estado.
Además, la Fiscalía manda practicar a los distintos funcionarios policiales todas "las diligencias necesarias para acreditar los hechos delictivos y determinar las responsabilidades penales exigibles". De la misma forma, el Ministerio Público recuerda que la Constitución establece la dependencia de los cuerpos policiales a los jueces, tribunales y Ministerio Fiscal estableciendo a su vez la Ley de Enjuiciamiento Criminal que "inmediatamente" que los funcionarios de Policía Judicial "tuvieren conocimiento de un delito público" lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal sin que "en ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de la Policía Judicia" puedan dejar transcurrir más de 24  horas sin dar conocimiento a juez y fiscal de las diligencias que hubieran practicado.

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